Santo Domingo.- La Escuela Nacional de Finanzas y Auditoria, Esenfa y la firma de abogados Pellerano & Herrera organizaron el panel “Proyecto de Ley Amnistía Fiscal” en el salón Aries del Hotel Lina.
El panel estuvo a cargo de los licenciados Milcíades Rodríguez, Consultor Fiscal de P & H y Samuel Alexis Rodríguez de la firma de contadores Grant Thornton; Genaro Soriano, presidente de Esenfa, estuvo a cargo de las palabras de bienvenida.
El consultor Fiscal de la firma P&H, Milcíades Rodríguez explicó que el propósito del panel fue dar a conocer el alcance del “Proyecto de Ley de Amnistía Fiscal”, el costo que tendrá, así como los beneficios derivados del mismo, a los profesionales de la contaduría, los profesionales del derecho y los entes económicamente activos de la sociedad.
Señaló que los impuestos que estarían incluidos en la Ley de Amnistía Fiscal serían: el Impuesto sobre La Renta, las retenciones del Impuesto sobre La Renta, el Itebis y el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, también conocido como el IPI y los períodos que abarcaría dicha Ley serían los años del 2004, 2005 y 2006.
Aseguró que los contribuyentes que se acojan a esta Ley de Amnistía estarán libres de fiscalización alguna por parte de la DGII los impuestos antes mencionados en cuanto a los ejercicios arriba indicados.
Rodríguez dijo que para acogerse a los beneficios de esta Ley, el contribuyente deberá enviar una carta a la DGII dentro de los primeros 45 días después de haber entrado en vigencia la ley, donde indicará la actividad económica que realiza, así como la ubicación exacta de su empresa.
Esa carta será respondida dentro de los 15 días siguientes a su recepción, en su respuesta la DGII indicará la suma a ser pagada, la cual deberá realizarse en los próximos 20 días a partir de la fecha de expedición del documento emitido por la DGII. “El contribuyente que así lo desee podrá efectuar un primer pago de un 50% y el restante 50% pagarlo mediante un plan de pagos a los 6 meses, para ésta última parte deberá pagar a la DGII los intereses indemnizatorios” afirmó.
En ese sentido, aclaró que el costo que tendrá acogerse a la Ley de Amnistía consistirá en un pago que debe igualar el impuesto liquidado por sus semejantes en el período 2006, es decir, realizar un pago complementario que en ningún caso deberá ser menor al porcentaje que represente el impuesto liquidado sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que participan en su mismo sector y que tuvieron ingresos parecidos. Lo anterior es lo que conoce como Tasa Efectiva de Tributación (TET).
Al concluir su intervención, el consultor fiscal de P&H destacó que aquellos contribuyentes con una TET mayor a sus semejantes o competidores, no tendrán que efectuar ningún pago complementario o adicional para acogerse a la Amnistía, la cual será suficiente con el envío de una carta a la DGII manifestando su interés en acogerse a dicha Ley.
De su lado, Samuel Alexis Rodríguez, indicó que “también podrán acogerse a la Amnistía una vez este aprobada dicha Ley, aquellos contribuyentes que tengan recursos pendientes de decisión, para hacerlo, dijo que deberán retirar el recurso y pagar los impuestos sin los recargos e intereses, de igual manera, “podrán acogerse aquellos contribuyentes que estén omisos en sus declaraciones de impuesto sobre La Renta, en Itbis y en IPI, y que para hacerlo deberán presentar su última declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y pagar sus impuestos sin recargos e intereses”.
Rodríguez resaltó que no podrán acogerse a la Amnistía aquellos contribuyentes a los que al momento de emitida la presente ley, la DGII le haya notificado una deuda determinada mediante un proceso de auditoria de campo o fiscalización externa y no haya interpuesto el recurso que corresponda contra la misma.
Además, dijo que este proyecto de Ley de Amnistía Fiscal a diferencia de la Ley anterior de Amnistía Fiscal aprobada mediante la Ley 11-01 y ampliada mediante la Norma General 05-01, no consigna la reevaluación de activos existentes y la incorporación de nuevos activos sin costo adicional tal y como lo establecieron en su momento las disposiciones legales antes citadas.
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