La REDDIDA envia afiche sobre EL FONDO NACIONAL DE ATENCION MEDIDA POR ACCIDENTES DE TRANSITO (FONAMAT), que está vigente.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), informa a los empleados públicos y privados afiliados al Seguro Familiar de Salud, que en caso de accidentes de tránsito ocurrido en el territorio nacional, tienen derecho junto a sus dependientes, hijos (as), esposo (as) o compañero (a) de vida tiene derecho a una póliza de 225 mil 400 pesos.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), informa a los empleados públicos y privados afiliados al Seguro Familiar de Salud, que en caso de accidentes de tránsito ocurrido en el territorio nacional, tienen derecho junto a sus dependientes, hijos (as), esposo (as) o compañero (a) de vida tiene derecho a una póliza de 225 mil 400 pesos.
Es un derecho que otorga la Seguridad Social mediante el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
La cobertura incluye atención médica en sala de emergencia, hospitalización, medicamentos y diagnósticos en casos ambulatorios y de internamiento, cirugías, tratamiento y rehabilitación en caso de lesiones sufridas en el accidente.
También, gastos de traslados del/la afiliado (a) del primer centro de atención a un centro especializado, si es necesario, además gastos fúnebres si fallece el afiliado (a).
Los centros de salud deben ofrecer atenciones de emergencia a personas lesionadas por accidentes de tránsito, independientemente de la ARS a que pertenezca; en caso de ser necesario referirlas a otra prestadora de servicios de salud, luego que haya sido estabilizada.
El FONAMAT protege a todas las personas afiliadas al Régimen Contributivo, ya sean titulares o dependientes, conductores de vehículos, pasajeros y transeúntes lesionados en accidentes de tránsitos.
Es creado mediante el artículo 119 de la Ley 87-01 y el Acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, firmado el 19 de diciembre del 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social del y la Resolución 151-05 del 11 de enero del 2007.
La DIDA actúa de acuerdo a la Ley 87.01, que la faculta como encargada de difusión de las informaciones sobre el sistema de seguridad social dominicana.
La DIDA actúa de acuerdo a la Ley 87.01, que la faculta como encargada de difusión de las informaciones sobre el sistema de seguridad social dominicana.
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