
Control y Regulación de fuegos artificiales.
El Poder Ejecutivo sometió al Congreso, vía el Senado de la República el proyecto de ley para el Control y Regulación de Productos Pirotécnicos (Fuegos artificiales) y que fue elaborado por una comisión que creó el presidente Leonel Fernández con esos fines.
De ser aprobado el proyecto de ley, quedaría prohibida la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, adquisición y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, así como de globos para cuya elevación se utilice un dispositivo alimentado por fuego.
Quedarían exceptuadas las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea solamente la manipulación o uso por parte de las personas físicas o morales autorizadas conforme a la ley.
Sólo podrán venderse artículos pirotécnicos a empresas que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos.
Quedará prohibida al público la venta de productos pirotécnicos, así como colocar tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos.
Además, se incautará todo material expuesto al público y será destruido en un acto público y establece penas de prisión de 6 meses a dos años, y de 6 a 20 salarios mínimos de multas para los violadores de la ley.
Solo Interior y Policía otorgará el permiso para la importación, fabricación, distribución, almacenamiento, transportación y uso de los fuegos artificiales.
De ser aprobado el proyecto de ley, quedaría prohibida la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, adquisición y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, así como de globos para cuya elevación se utilice un dispositivo alimentado por fuego.
Quedarían exceptuadas las mechas de uso deportivo y los artículos pirotécnicos que únicamente produzcan luces de colores o efectos sonoros en el aire, y cuya destinación sea solamente la manipulación o uso por parte de las personas físicas o morales autorizadas conforme a la ley.
Sólo podrán venderse artículos pirotécnicos a empresas que hayan obtenido el permiso para realizar exhibiciones públicas con estos artefactos.
Quedará prohibida al público la venta de productos pirotécnicos, así como colocar tarantines, mesas, locales o cualquier otro medio con estos productos.
Además, se incautará todo material expuesto al público y será destruido en un acto público y establece penas de prisión de 6 meses a dos años, y de 6 a 20 salarios mínimos de multas para los violadores de la ley.
Solo Interior y Policía otorgará el permiso para la importación, fabricación, distribución, almacenamiento, transportación y uso de los fuegos artificiales.
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