Impuestos Internos anuncia facilidades
La eliminación de los impuestos al aumento de capital se incluyen dentro de las medidas transitorias establecidas en la Norma 05-09 que publica hoy la DGII en su portal de Internet www.dgii.gov.do.
Santo Domingo, D.N.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy una serie de facilidades para apoyar el proceso de adecuación o transformación a que deben someterse las empresas en el país por mandato de la Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que abarcan la eliminación transitoria de los impuestos de Aumento de Capital, entre otras.
Las medidas están contenidas en la Norma General 05-09 que publica Impuestos Internos en la prensa de circulación nacional y en su portal de Internet www.dgii.gov.do en la que indica que la reciente promulgación de la Ley No. 479-08 hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.
Impuestos Internos informó que las Personas Jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Sociedades, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de abril del presente año 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado. Igual tratamiento tendrán las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital.
Asimismo, los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones y patrimonio por aportes en naturaleza en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada durante el plazo anteriormente establecido, no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98, sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
La DGII explicó que las Personas Jurídicas que requieran adecuarse a las disposiciones de la Ley de Sociedades pueden utilizar el formulario habilitado para los fines de Registro y Actualización de Datos Sociedades que se puede obtener en todas las Administraciones Tributarias o descargar
directamente del portal de Internet de Impuestos Internos. La Administración Tributaria podrá requerir cualquier otra información que considere pertinente. En este caso no se cambiará el número de RNC por la adecuación de una Persona Jurídica.
La Ley 479-08 habla de Adecuación de las Sociedades para referirse al proceso mediante el cual las sociedades anónimas actualmente constituidas se ajustan a sus disposiciones. La Transformación a que hace referencia la citada ley se refiere al procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades.
La DGII estableció que en el caso de las empresas que opten por Transformarse en los nuevos tipos de sociedades reconocerá, a los fines fiscales, toda transformación que haga una Persona Jurídica regularmente constituida, cuyo RNC se encuentre vigente, siempre que se trate de uno de los tipos sociales establecidos en la Ley de Sociedades. Con ese objetivo las Personas Jurídicas deberán completar el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformación al otro tipo de sociedad. En este proceso la DGII tampoco cambiará el número de RNC.
Las Personas Físicas registradas en el RNC como negocios de único dueño podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se le asignará un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.
Al momento de motivar las medidas, Impuestos Internos valora el principio de Equidad Tributaria, tras indicar que todos los sujetos de impuestos que se encuentren en condiciones iguales o parecidas a efectos tributarios, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al pago de impuestos.
La Norma General 05-09 establece, además, que todas las sociedades y entidades comerciales reconocidas en el Artículo 3 de la Ley de Sociedades se consideran personas morales y, por tanto, sujetas a las disposiciones que para ellas establece el Código Tributario, leyes especiales, reglamentos y normas generales.
Expresa que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comanditas por Acciones.
La DGII indicó que el patrimonio individualizado Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en ellas tendrá su propio tratamiento fiscal, distinto de la persona física que la integra. La EIRL no estará sujeta, en su constitución, al pago del impuesto al capital que prevé la Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935 y recibe el tratamiento de una persona moral comercial en todo lo relativo a la aplicación y pago de las disposiciones del Código Tributario, sus reglamentos y normas.
Sobre las EIRL indica que su patrimonio es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa por lo que ésta tendrá la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos. Este tipo de empresas deberá tener un RNC independiente al de su titular.
Para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Se entenderá, para fines fiscales, que el patrimonio individualizado de la EIRL sólo comprende aquellos bienes registrados como aportes para el establecimiento de la empresa en el acto constitutivo de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley de Sociedades. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades.
Impuestos Internos llamó al empresariado a conocer en detalles las disposiciones establecidas en la Norma 05-09 publicada desde ayer en su Portal de Internet para aprovechar las facilidades que en ella se expresan, como aporte al proceso que deben someterse de adecuación o transformación de Sociedades Comerciales.
Santo Domingo, D.N.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy una serie de facilidades para apoyar el proceso de adecuación o transformación a que deben someterse las empresas en el país por mandato de la Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que abarcan la eliminación transitoria de los impuestos de Aumento de Capital, entre otras.
Las medidas están contenidas en la Norma General 05-09 que publica Impuestos Internos en la prensa de circulación nacional y en su portal de Internet www.dgii.gov.do en la que indica que la reciente promulgación de la Ley No. 479-08 hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.
Impuestos Internos informó que las Personas Jurídicas que procedan a adecuarse y requieran aumentar su capital social autorizado única y exclusivamente a lo establecido en la Ley de Sociedades, gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de abril del presente año 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado. Igual tratamiento tendrán las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran necesariamente realizar un aumento de capital.
Asimismo, los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones y patrimonio por aportes en naturaleza en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada durante el plazo anteriormente establecido, no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98, sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
La DGII explicó que las Personas Jurídicas que requieran adecuarse a las disposiciones de la Ley de Sociedades pueden utilizar el formulario habilitado para los fines de Registro y Actualización de Datos Sociedades que se puede obtener en todas las Administraciones Tributarias o descargar
directamente del portal de Internet de Impuestos Internos. La Administración Tributaria podrá requerir cualquier otra información que considere pertinente. En este caso no se cambiará el número de RNC por la adecuación de una Persona Jurídica.
La Ley 479-08 habla de Adecuación de las Sociedades para referirse al proceso mediante el cual las sociedades anónimas actualmente constituidas se ajustan a sus disposiciones. La Transformación a que hace referencia la citada ley se refiere al procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades.
La DGII estableció que en el caso de las empresas que opten por Transformarse en los nuevos tipos de sociedades reconocerá, a los fines fiscales, toda transformación que haga una Persona Jurídica regularmente constituida, cuyo RNC se encuentre vigente, siempre que se trate de uno de los tipos sociales establecidos en la Ley de Sociedades. Con ese objetivo las Personas Jurídicas deberán completar el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformación al otro tipo de sociedad. En este proceso la DGII tampoco cambiará el número de RNC.
Las Personas Físicas registradas en el RNC como negocios de único dueño podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se le asignará un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.
Al momento de motivar las medidas, Impuestos Internos valora el principio de Equidad Tributaria, tras indicar que todos los sujetos de impuestos que se encuentren en condiciones iguales o parecidas a efectos tributarios, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al pago de impuestos.
La Norma General 05-09 establece, además, que todas las sociedades y entidades comerciales reconocidas en el Artículo 3 de la Ley de Sociedades se consideran personas morales y, por tanto, sujetas a las disposiciones que para ellas establece el Código Tributario, leyes especiales, reglamentos y normas generales.
Expresa que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas de suscripción pública, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la misma Ley para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comanditas por Acciones.
La DGII indicó que el patrimonio individualizado Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en ellas tendrá su propio tratamiento fiscal, distinto de la persona física que la integra. La EIRL no estará sujeta, en su constitución, al pago del impuesto al capital que prevé la Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935 y recibe el tratamiento de una persona moral comercial en todo lo relativo a la aplicación y pago de las disposiciones del Código Tributario, sus reglamentos y normas.
Sobre las EIRL indica que su patrimonio es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa por lo que ésta tendrá la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos. Este tipo de empresas deberá tener un RNC independiente al de su titular.
Para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Se entenderá, para fines fiscales, que el patrimonio individualizado de la EIRL sólo comprende aquellos bienes registrados como aportes para el establecimiento de la empresa en el acto constitutivo de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley de Sociedades. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades.
Impuestos Internos llamó al empresariado a conocer en detalles las disposiciones establecidas en la Norma 05-09 publicada desde ayer en su Portal de Internet para aprovechar las facilidades que en ella se expresan, como aporte al proceso que deben someterse de adecuación o transformación de Sociedades Comerciales.
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