
Aprobaron el artículo 30.
Plantea defensa a la vida desde la concepción hasta la muerte
Los asambleistas continúan conociendo otros artículos de la nueva reforma a la Carta Magna.
Los asambleistas continúan conociendo otros artículos de la nueva reforma a la Carta Magna.
Con el voto unánime de los asambleístas perredeístas y reformistas y una parte de los peledeístas, fue aprobado el Artículo 30 de la Constitución tal y como lo envió el Poder Ejecutivo, donde se mantiene la penalización del aborto.
La votación fue 167 a favor y 32 en contra, fue saludada de inmediato por la iglesia Católica, según expresó el sacerdote Manuel Ruiz de la Pastoral de la Familia y rechazada por grupos de mujeres que se declararon en desobediencia.
Sergia Galván y Lourdes Contreras, representantes del Foro de Mujeres por una Reforma Constitucional, dijeron que la República Dominicana ha retrocedido cien años al llevar a la Constitución una medida de esa naturaleza.
Advirtieron que van a acudir donde sea necesario para exigir los derechos de las mujeres.
Alegaron que República Dominicana es el único lugar donde se ha permitido una Constitución de esa naturaleza.
El artículo 30 que fue aprobado establece “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”.
Observaciones
El Instituto Nacional de la Salud (Insalud), asegura que ese artículo viola la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Mujeres, dijo Insalud en carta enviada al presidente y vicepresidente de la Asamblea.
Discriminación contra las Mujeres, dijo Insalud en carta enviada al presidente y vicepresidente de la Asamblea. La entidad que agrupa a varios profesionales del área de la salud advierte a los legisladores que estarían violando los derechos humanos fundamentales de las mujeres y acuerdos y compromisos internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria o compromisoria.
Afirman que la interpretación del texto, podría conllevar a la penalización o trabas para el uso de algunos métodos anticonceptivos, como el dispositivo intrauterino DIU o la anticoncepción de emergencia.
“Constitucionalmente, se establecerá la obligación de dejar morir a una mujer en caso de un embarazo ectópico; tampoco se podrá inducir un parto prematuro en casos de preeclampsia, cardiopatía severa, rotura prematura de membranas con producto inmaduro, cáncer y enfermedades sistémicas que hagan incompatible la vida de la madre con la continuación del embarazo”, establece la misiva.
Aseguran que ese artículo impediría que en el futuro pueda ser despenalizado el aborto cuando corra peligro la vida de la madre, o en caso de violación. En el 98% de los países del mundo el aborto está despenalizado por algunas de estas circunstancias.
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