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Estará dispuesto a asistir a diversas causas e instituciones del bien común, y a los periodistas de manera desinteresada

La Firma Pellerano & Herrera calificó de improcedente la Advertencia de Héctor Rodríguez Pimentel hecha a los Anunciantes del Programa del Informe de la periodista Alicia Ortega y manifestó que es una “violación a los Derechos Fundamentales (Libertad de Prensa, Derecho de Información y Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento)”.

En nota de prensa la firma dijo que la actuación del director del Instituto Agrario Dominicano, ingeniero Héctor Rodríguez Pimentel, no sólo es improcedente, infundada y carente de base legal, sino que resulta más grave aún, toda vez que la misma es violatoria de los derechos fundamentales de Libertad de Prensa; Derecho de Información y Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, estos derechos son objeto de protección constitucional, tanto por el ordenamiento interno (Constitución), como por el ordenamiento supranacional (Tratados Internacionales).

Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha considerado como “censura sutil”, a la Libertad de Prensa; Derecho de Información y Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, algunas manifestaciones como “Retiro de Publicidad Gubernamental”; “Disuasión o Intimidación de Anunciantes Privados”; “Discriminación de la Colocación de la Publicidad”, etc.

Expresó que “Disuadir e intimidar”, a los anunciantes del Programa El Informe producido por la periodista Alicia Ortega, es precisamente lo que ha hecho o pretendido hacer el señor Héctor Rodríguez Pimentel, con la notificación del referido Acto No.104-10 de fecha 11 de junio del año 2010. Manifestaciones como estas perpetradas por el señor Héctor Rodríguez Pimentel han sido juzgadas y sancionadas por jurisprudencia extranjera, sobre la base de los mismos principios fundamentales en los cuales descansa y se fundamenta el ordenamiento jurídico dominicano.

Héctor Rodríguez Pimentel notificó a los anunciantes del programa “El Informe”, de la periodista Alicia Ortega, un acto de alguacil denominado “Advertencia a los Patrocinadores Comerciales del Programa El Informe de la Autoría de ALICIA ORTEGA, Sobre Campaña Difamatoria e Injuriosa, perpetrada en contra del Ing. Héctor Rodríguez Pimentel, previo a instaurar Querella con Actoría Civil”.

Mediante este acto, advierte a los anunciantes que si Alicia Ortega reitera señalamientos supuestamente afrentosos, difamatorios e injuriosos en contra de Héctor Rodríguez Pimentel, éste procederá a radicar querella penal con constitución en Actoría civil en contra de los anunciantes.

Opinión Legal Sobre la Improcedencia de la Actuación de Advertencia de Héctor Rodríguez Pimentel
Según consulta emitida por el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez y otros abogados, esta actuación no procede en virtud de que: “De manera expresa la Ley No.6132 del año 1962 (Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento), establece quienes son las personas responsables y cuáles son las conductas que constituyen el ilícito o infracción penal caracterizado por dicha ley”.

Expresa que “El hecho de un tercero anunciarse o colocar anuncios o publicidad en un determinado medio de comunicación, en modo alguno se encuentra tipificado como infracción penal bajo la referida Ley No.6132, ni por ninguna otra legislación del ordenamiento jurídico dominicano, aún en el hipotético caso de que a través de éste medio se emitan señalamientos y expresiones pretendidamente afrentosas, difamatorias e injuriosas”.

El caso de responsabilidad previsto por el penúltimo párrafo del artículo 45 de la referida Ley No.6132, se refiere al caso donde el señalamiento pretendidamente afrentoso, difamatorio o injurioso, ha sido hecho directamente y personalmente por un tercero a través de un aviso pagado (por ejemplo el caso de un aviso pagado en un periódico), no a los anunciantes que colocan su publicidad en el medio.

En ese sentido, aclara que el Principio Constitucional de la Personalidad de las Penas manifiesta que: Es principio constitucional, consagrado por el ordinal 14 del artículo 40 de la actual y más reciente Constitución de la República que: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.

Por lo que considera que en modo alguno los anunciantes o los que coloquen publicidad en un medio, pueden ser penalmente responsables por los señalamientos o expresiones difundidas por el medio.

Conforme al principio constitucional de la legalidad, señala que “nadie será objeto de persecución, ni sujeto de proceso sin la existencia de una ley previa que confiera fundamento legal a la intervención de las autoridades”.

El doctor Juan Manuel Pellerano Gómez explicó que en el ámbito penal este principio se conoce y se expresa mediante la máxima “Nuliium delitum, nullium crimen sine lege previa” (No hay crimen, no hay delito, sin ley previa), y en la especie tenemos que el comportamiento consistente en anunciarse o colocar anuncios en un medio a través del cual se difundan expresiones o señalamientos pretendidamente difamatorios, afrentosos e injuriosos, en modo alguno se encuentra tipificado como infracción penal.

“Máxime cuando el anunciante o los terceros que colocan anuncios o publicidad en un determinado medio, no tienen conocimiento ni dirección, ni responsabilidad del contenido de la programación del medio” dijo.

Pero, además de lo antes expuesto, debe destacarse que para la configuración de toda infracción penal, es requisito sine qua non, la existencia de una serie elementos denominados “Elementos Constitutivos”, entre los cuales se encuentra el denominado “Elemento Moral de la Infracción”, que para el caso de la difamación e injuria, es identificado en doctrina jurídica como el “Animus Injuriandi”, o “Ánimo de Injuriar”, cuya prueba le corresponde demostrar y aportar al querellante. Sin este elemento tampoco se configura infracción penal alguna.

El hecho de un tercero anunciarse o colocar su publicidad en un determinado medio, en modo alguno implica o conlleva la intención de este tercero para difamar o injuriar, así como tampoco de concurrir moralmente en la comisión de las “infracciones penales de prensa”, como se conocen las infracciones previstas por la referida Ley No.6132. Es más, aún en el hipotético caso de que los terceros subsidiaran o financiaran el medio de comunicación, tampoco comprometerían su responsabilidad penal, así como tampoco se configura infracción penal alguna.

La firma citó una emblemática sentencia emitida por la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos, en el caso del Periodista Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la cual es vinculante para la República Dominicana, por ser signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica, y por haber la República Dominicana reconocido la competencia de dicha Corte, ha establecido entre otros aspectos que: “c) El Estado debe abstenerse de censurar la información respecto de actos de interés público llevados a cabo por funcionarios públicos o por particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y debe proporcionar dicha información a los ciudadanos.”

“d).- los funcionarios públicos que, por la naturaleza de sus funciones, están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a las críticas, lo cual implica una protección de la privacidad y la reputación diferente que la que se otorga a un simple particular….”

“a).- al imponer sanciones penales para proteger la honra y reputación del señor Przedborski, cónsul honorario de Costa Rica, dicho Estado provocó un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión y sobre la emisión de información referente a asuntos de interés público que involucra a funcionarios públicos”.

El señor Héctor Rodríguez Pimentel, en su calidad de funcionario público está sujeto al más amplio escrutinio de la ciudadanía y de los medios, porque después de todo, estos últimos son instrumentos de la primera.

Todos los actos realizados por el señor Héctor Rodríguez Pimentel, en su calidad de funcionario público, son actos públicos sobre los cuales la ciudadanía tiene el derecho a conocer todo cuanto hacen sus funcionarios.

Recurso de Amparo interpuesto a nombre Alicia Ortega
En virtud de los hechos precedentemente Alicia Ortega interpuso Recurso de Amparo en contra de Rodríguez Pimentel, para la protección de los derechos fundamentales siguientes:

(Libertad de Prensa, Derecho de Información y Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento), consagrados por el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Los Fines del recurso de Amparo persigue: a).- Reconocimiento de que la actuación de Héctor Rodríguez Pimentel, lesionó estos derechos; y b).- El Cese de la violación de estos derechos.

El caso fue Apoderado en el Tribunal de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 23 de junio del año 2010, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.

"Pellerano & Herrera siempre ha sido un abanderado de la libertad de prensa, la cual es un derecho primordial conjugado en la Constitución y como tal, cada vez que ha sido requerida su participación en la defensa de la misma, hemos estado prestos a colaborar por considerarlo de interés, no sólo de la persona envuelta, sino de la sociedad en general.

Manifestó que el periodismo es un sacerdocio y muchas veces el periodista se convierte en vocero de cosas de las cuales es su deber difundirlas y por esto se merece la mejor de las defensas.

Pellerano & Herrera siempre estará dispuesto a asistir a diversas causas e Instituciones del bien común, y a los Periodistas de manera desinteresada, como lo hizo con la Sra. Nuria Piera en su momento, y como en el caso de la Sra. Alicia Ortega".

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