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Ley Sobre “Mecenazgo Cultural” daría impulso a industrias culturales dominicanas

En la Cámara de Diputados reposa, desde hace dos semanas, un interesante proyecto de ley sobre “Mecenazgo Cultural” que, de ser aprobado por el Congreso Nacional, incentivaría el desarrollo de las industrias culturales en República Dominicana.
El proyecto fue sometido a la cámara baja por el diputado de la Provincia Santo Domingo (en representación del Partido de la Liberación Dominicana), el cantautor Manuel Jiménez, y tiene como propósito la creación de un  régimen de incentivo y fomento cultural en la República Dominicana.
En ocasión del sometimiento del proyecto, se presentaron en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nuevo ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez, y una delegación de la recién creada Fundación Dominicana por la Música (Fundomúsica), integrada por José Tejada Gómez, José Antonio Aybar, Yenny Polanco Lovera, Carmen Luz Beatro y Pedro Núñez del Risco.
Se entiende por “Mecenazgo” el patrocinio financiero dirigido a los artistas o científicos, con la finalidad de permitirles desarrollar sus obras; por lo que, un mecenas es una persona que brinda su apoyo espiritual y material a los literatos y artistas en cualquiera de sus obras.
 
A modo de introducción, el citado proyecto refiere que la República Dominicana es una de las naciones que en la región del Caribe posee mayor diversidad cultural; siendo sus activos, culturales y artísticos, esenciales para potenciar el desarrollo y el auto reconocimiento identitario del pueblo dominicano. 
El proyecto Mecenazgo Cultural está dirigido a beneficiar a los artistas o entidades culturales, públicas o privadas sin fines de lucro, que diseñen y presenten al Consejo Nacional de Mecenazgo proyectos o propuestas culturales e institucionales de tipo comunitario, municipal, provincial o nacional, siguiendo las normativas de la presente Ley.
Entre otros objetivos del proyecto, se destacan estimular y proteger la formación de profesionales en los ámbitos de la creación artística, gestión, gerencia y administración de proyectos, orientados al fomento, desarrollo, innovación y modernización del sector cultural.
El artículo cuatro del proyecto establece que el Ministerio de Cultura, a través del Consejo de Mecenazgo Cultural, será la máxima instancia llamada a categorizar y calificar la “Declaración de Interés Cultural” de los proyectos y propuestas presentadas, mediante la elaboración e implementación de un instrumento jurídico, integrado al reglamento que normará la aplicación de la presente Ley.
Además del Consejo Nacional de Mecenazgo, el Poder Ejecutivo podrá otorgar, a los proyectos declarados de Interés Cultural, exenciones fiscales que en cada caso establezca la  Ley.
En el  artículo tres, también se estipula que todo proyecto artístico o cultural financiado bajo el amparo de la presente Ley tendrá que ser declarado de interés Cultural, con la finalidad de que sean presentados en el orden de priorización de los mismos; tomando en cuenta siempre que estos respondan a las reales necesidades del desarrollo cultural dominicano, tanto nacional, regional o local.
En lo referente a los incentivos fiscales, el artículo siete promulga que todas las personas físicas o jurídicas que sean benefactores o donantes o patrocinadores de proyectos y propuestas declarados de Interés Cultural por el Estado dominicano, se le aplicará un deducible de hasta un diez por ciento del impuesto sobre los ingresos brutos, al final de cada año fiscal

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