Uno de los elementos más destacados de la toma de posesión del Lic. Danilo Medina Sánchez fue la propuesta de crear una Oficina Nacional de Registro Inmobiliario (ONARI), conjuntamente con un plan nacional de titulación de inmuebles, declarado al efecto como una prioridad nacional.
Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo pretende promover un sistema funcional de registro y titulación de la propiedad. La justificación de este proyecto se planteó por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica del sistema y la titulación de las tierras a los beneficiarios de la reforma agraria, dentro de un plazo no mayor de cinco años.
Esta necesidad de garantizar la seguridad jurídica de dicho sistema hace esta iniciativa susceptible de ser observada en cada uno de sus detalles, y el análisis de la misma ha de ser balanceado cuidadosamente, con el auxilio de una comparación sistemática de lo vigente, sin pasar por alto sus raíces y, lo más importante, el objeto de una reforma que incide directamente en las garantías para la adquisición y preservación del derecho de propiedad en la República Dominicana.
La posible aprobación de esta ley y la consecuentemente creación de la ONARI ocasionaría la modificación de Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, cambiando de forma sustancial la organización y la estructura actual de los órganos que componen la jurisdicción inmobiliaria. En primer lugar, transforma el esquema de organización establecido en el artículo 2 de dicha Ley, y tanto la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus oficinas, así como la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus regionales serían convertidas en dependencias del Poder Ejecutivo.
Así mismo, la dimensión administrativa y la estructura de servicios bajo la dirección de la administración general de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecida en el artículo 4 de la Ley 108-05, quedaría sólo orientada al carácter jurisdiccional, limitada al efecto de que las funciones que viene desempeñando esta entidad se oriente únicamente al funcionamiento de la labor de los tribunales.
Esta ola de cambios promovidos en ocasión de la iniciativa pretende incorporar nuevos mecanismos, con los cuales puedan ser realizados saneamientos administrativos de todos los terrenos no registrados, y atribuir la titularidad de los mismos a favor del Estado dominicano. De este modo se pretende abolir la existencia de etapas judiciales en los procesos de depuración de los derechos, lo cual es obligatorio en los procesos actuales de esa naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad de los mismos como un principio establecido por la Ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta convenientemente destacable el alcance real de dicho proyecto, ya que no sólo involucra los aspectos organizacionales y estructurales de la Jurisdicción Inmobiliaria, también conduce a la sustitución del sistema Torrens de registro de la propiedad, vigente en el país desde 19201, y considerado como uno de los sistemas de registro de la propiedad más seguros del mundo, basado en el principio de que “el Estado es el propietario originario de todos los derechos”.
¿Es posible garantizar con esta reforma la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y el derecho sobre la propiedad inmobiliaria?
El proceso de reforma en la Jurisdicción Inmobiliaria inició en 2001, agotando dos fases: la primera fue el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras; la segunda, el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, con una inversión millonaria solventada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y una contrapartida dominicana.
De ser aprobado este proyecto, el país entrará en la tercera fase de reformas en el ámbito inmobiliario, lo cual, visto desde una perspectiva progresista, puede tener sus resultados positivos. Sin embargo, la respuesta de diversos sectores relacionados a la jurisdicción inmobiliaria ha tenido como común denominador observar que la iniciativa puede generar violaciones al derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República y provocar la inseguridad jurídica.
Al respecto, Manuel Arias, presidente de la Asociación Dominicana de Agrimensores, realizó un llamado a los sectores económicos, sociales y políticos del país, para consensuar dicho proyecto de ley. Consideró que de ser aprobada la pieza, tal y como se encuentra en la actualidad, la misma no refuerza el derecho de propiedad establecido en el Art. 51 de la Constitución. Para éste, la iniciativa no establece una penalidad a los invasores de terrenos registrados, y además, afectará las grandes inversiones realizadas en el ámbito inmobiliario, producto de un cambio en la estructura jurídica del sistema de registro.
Por su parte, el Dr. Jorge A. Subero Isa, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien propició la reforma llevada a cabo en la Jurisdicción Inmobiliaria desde 2001, manifestó que: “El anteproyecto es inconstitucional, nocivo, arbitrario, absurdo e inoperante, y constituye el mayor atentado que se le puede hacer al derecho de propiedad en el país porque fomentará las invasiones”.
Aunque el ex magistrado se mostró de acuerdo con el plan de titulación, ya que entiende que constituye un paso de avance de mucha importancia, sostuvo sus objeciones al proyecto, basándose en dos puntos fundamentales: 1ro. Debido a que la prescripción adquisitiva del inmueble contempla el desconocimiento del título de propiedad, aunque tenga un derecho registrado, es contraria al artículo 51 de la Constitución; 2do. La creación de una Oficina Nacional de Registro Inmobiliario es un retroceso, ya que intenta sacar del ámbito judicial el Registro de Títulos y llevarlo al Ministerio de Hacienda.
Del mismo modo, el Lic. Robinson Ariel Cuello Shanlatte, especialista en materia inmobiliaria, afirmó que la propuesta incentivaría la invasión de la propiedad privada y estatal, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y la paz pública. Indicó que con esta propuesta se daría inicio a la ocupación masiva de las propiedades estatales, por el plazo de prescripción de 10 años en relación a los derechos de propiedad del Estado que describe el proyecto de ley.
En cuanto a la ONARI, Robinson Cuello Shanlatte entiende que “la misma pondría en riesgo la inversión inmobiliaria en el país, ya que el Poder Ejecutivo es el ente que ha propiciado mayores fraudes en torno al derecho de propiedad y sería el responsable de ejecutar y resguardar el patrimonio inmobiliario del país, con los riesgos que esto implica por los marcados intereses políticos que gravitan en el sistema y la fragilidad institucional que existe en la República, lo que genera un verdadero conflicto de intereses”.
Estas posiciones sugieren que la iniciativa del presidente Danilo Medina debe ser balanceada cuidadosamente. La intención reformadora que plantea este proyecto de Ley, debe darse garantizando la función esencial del Estado y, de ser aprobada, constituirse en un instrumento que garantice la protección efectiva de los derechos de la persona. Una iniciativa contraria a este precepto deviene en inconstitucional, si en ella se desconocen los márgenes de legitimidad en los cuales resulta posible para el Estado reconocer y garantizar la propiedad.
Este mandato no solo implica que la iniciativa debe ser armónica con la Constitución, para que la norma no produzca la violación al derecho de propiedad; de modo subsidiario, la responsabilidad del Estado se extiende aun a las consecuencias que puede traer una ley que dé lugar a las situaciones de ilegalidad ya previstas, durante el paulatino desenvolvimiento del proceso de reforma de la Jurisdicción Inmobiliaria desde 2001 hasta la fecha.
Queda claro que una ley que vulnere el derecho cuya tutela persigue, produce un clima de inseguridad jurídica. El éxito de una ley para reformar el sistema de titulación y registro de la propiedad en el país depende de que logre establecer un sistema de respuesta a las necesidades de la población, mediante el cual la relación Estado y sociedad se manifieste con estricto respeto de los derechos y la preservación del orden jurídico y social vigente.
Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo pretende promover un sistema funcional de registro y titulación de la propiedad. La justificación de este proyecto se planteó por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica del sistema y la titulación de las tierras a los beneficiarios de la reforma agraria, dentro de un plazo no mayor de cinco años.
Esta necesidad de garantizar la seguridad jurídica de dicho sistema hace esta iniciativa susceptible de ser observada en cada uno de sus detalles, y el análisis de la misma ha de ser balanceado cuidadosamente, con el auxilio de una comparación sistemática de lo vigente, sin pasar por alto sus raíces y, lo más importante, el objeto de una reforma que incide directamente en las garantías para la adquisición y preservación del derecho de propiedad en la República Dominicana.
La posible aprobación de esta ley y la consecuentemente creación de la ONARI ocasionaría la modificación de Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, cambiando de forma sustancial la organización y la estructura actual de los órganos que componen la jurisdicción inmobiliaria. En primer lugar, transforma el esquema de organización establecido en el artículo 2 de dicha Ley, y tanto la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus oficinas, así como la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus regionales serían convertidas en dependencias del Poder Ejecutivo.
Así mismo, la dimensión administrativa y la estructura de servicios bajo la dirección de la administración general de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecida en el artículo 4 de la Ley 108-05, quedaría sólo orientada al carácter jurisdiccional, limitada al efecto de que las funciones que viene desempeñando esta entidad se oriente únicamente al funcionamiento de la labor de los tribunales.
Esta ola de cambios promovidos en ocasión de la iniciativa pretende incorporar nuevos mecanismos, con los cuales puedan ser realizados saneamientos administrativos de todos los terrenos no registrados, y atribuir la titularidad de los mismos a favor del Estado dominicano. De este modo se pretende abolir la existencia de etapas judiciales en los procesos de depuración de los derechos, lo cual es obligatorio en los procesos actuales de esa naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad de los mismos como un principio establecido por la Ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta convenientemente destacable el alcance real de dicho proyecto, ya que no sólo involucra los aspectos organizacionales y estructurales de la Jurisdicción Inmobiliaria, también conduce a la sustitución del sistema Torrens de registro de la propiedad, vigente en el país desde 19201, y considerado como uno de los sistemas de registro de la propiedad más seguros del mundo, basado en el principio de que “el Estado es el propietario originario de todos los derechos”.
¿Es posible garantizar con esta reforma la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y el derecho sobre la propiedad inmobiliaria?
El proceso de reforma en la Jurisdicción Inmobiliaria inició en 2001, agotando dos fases: la primera fue el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras; la segunda, el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, con una inversión millonaria solventada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y una contrapartida dominicana.
De ser aprobado este proyecto, el país entrará en la tercera fase de reformas en el ámbito inmobiliario, lo cual, visto desde una perspectiva progresista, puede tener sus resultados positivos. Sin embargo, la respuesta de diversos sectores relacionados a la jurisdicción inmobiliaria ha tenido como común denominador observar que la iniciativa puede generar violaciones al derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República y provocar la inseguridad jurídica.
Al respecto, Manuel Arias, presidente de la Asociación Dominicana de Agrimensores, realizó un llamado a los sectores económicos, sociales y políticos del país, para consensuar dicho proyecto de ley. Consideró que de ser aprobada la pieza, tal y como se encuentra en la actualidad, la misma no refuerza el derecho de propiedad establecido en el Art. 51 de la Constitución. Para éste, la iniciativa no establece una penalidad a los invasores de terrenos registrados, y además, afectará las grandes inversiones realizadas en el ámbito inmobiliario, producto de un cambio en la estructura jurídica del sistema de registro.
Por su parte, el Dr. Jorge A. Subero Isa, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien propició la reforma llevada a cabo en la Jurisdicción Inmobiliaria desde 2001, manifestó que: “El anteproyecto es inconstitucional, nocivo, arbitrario, absurdo e inoperante, y constituye el mayor atentado que se le puede hacer al derecho de propiedad en el país porque fomentará las invasiones”.
Aunque el ex magistrado se mostró de acuerdo con el plan de titulación, ya que entiende que constituye un paso de avance de mucha importancia, sostuvo sus objeciones al proyecto, basándose en dos puntos fundamentales: 1ro. Debido a que la prescripción adquisitiva del inmueble contempla el desconocimiento del título de propiedad, aunque tenga un derecho registrado, es contraria al artículo 51 de la Constitución; 2do. La creación de una Oficina Nacional de Registro Inmobiliario es un retroceso, ya que intenta sacar del ámbito judicial el Registro de Títulos y llevarlo al Ministerio de Hacienda.
Del mismo modo, el Lic. Robinson Ariel Cuello Shanlatte, especialista en materia inmobiliaria, afirmó que la propuesta incentivaría la invasión de la propiedad privada y estatal, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y la paz pública. Indicó que con esta propuesta se daría inicio a la ocupación masiva de las propiedades estatales, por el plazo de prescripción de 10 años en relación a los derechos de propiedad del Estado que describe el proyecto de ley.
En cuanto a la ONARI, Robinson Cuello Shanlatte entiende que “la misma pondría en riesgo la inversión inmobiliaria en el país, ya que el Poder Ejecutivo es el ente que ha propiciado mayores fraudes en torno al derecho de propiedad y sería el responsable de ejecutar y resguardar el patrimonio inmobiliario del país, con los riesgos que esto implica por los marcados intereses políticos que gravitan en el sistema y la fragilidad institucional que existe en la República, lo que genera un verdadero conflicto de intereses”.
Estas posiciones sugieren que la iniciativa del presidente Danilo Medina debe ser balanceada cuidadosamente. La intención reformadora que plantea este proyecto de Ley, debe darse garantizando la función esencial del Estado y, de ser aprobada, constituirse en un instrumento que garantice la protección efectiva de los derechos de la persona. Una iniciativa contraria a este precepto deviene en inconstitucional, si en ella se desconocen los márgenes de legitimidad en los cuales resulta posible para el Estado reconocer y garantizar la propiedad.
Este mandato no solo implica que la iniciativa debe ser armónica con la Constitución, para que la norma no produzca la violación al derecho de propiedad; de modo subsidiario, la responsabilidad del Estado se extiende aun a las consecuencias que puede traer una ley que dé lugar a las situaciones de ilegalidad ya previstas, durante el paulatino desenvolvimiento del proceso de reforma de la Jurisdicción Inmobiliaria desde 2001 hasta la fecha.
Queda claro que una ley que vulnere el derecho cuya tutela persigue, produce un clima de inseguridad jurídica. El éxito de una ley para reformar el sistema de titulación y registro de la propiedad en el país depende de que logre establecer un sistema de respuesta a las necesidades de la población, mediante el cual la relación Estado y sociedad se manifieste con estricto respeto de los derechos y la preservación del orden jurídico y social vigente.
FuentesProyecto de ley que aprueba estrategia nacional de titulación de inmuebles, crea la Oficina Nacional de Registro Inmobiliario y modifica la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario.
Ley 108-2005 sobre Registro Inmobiliario.
http://www.elcaribe.com.do/2012/09/06/dicen-proyecto-titulacion-generara-caos-sin-precedentes.
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=299215.
NotasEste sistema fue puesto en vigencia mediante la Orden Ejecutiva 511 del 1ro. de julio de 1920, durante la ocupación militar norteamericana.
Foto.- Trabajo realizado por la Unidad del Poder Judicial del OPD. Coordinado por Harold Modesto Sánchez.

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