La directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, doctora Laura Hernández, aclara
durante rueda de prensa realizada en la sede Central de la entidad que
dirige, que desde finales del año pasado, previa aprobación del Consejo
Nacional de la Defesa Pública había anunciado que se vería en la difícil
situación de limitar servicio de asistencia legal gratuita que
brinda la institución, y entre los casos que se limita el servicio se
encuentran los de las personas con comprobada solvencia económica.
Decidiendo la institución concentrarse en los procesos en que los
imputados corren el riesgo de perder su libertad y que no tienen más
opción que el servicio público de defensa. Todo esto como consecuencia
de la insuficiente asignación presupuestaria, que nos impide tener la
cantidad de defensores necesaria para enfrentar la demanda del servicio
de defensa pública, pues asiste más del 75% de los casos ingresados al
sistema de administración de justicia penal. Además que aún no se ha
podido ofrecer el servicio de defensa en todo el territorio nacional,
por no contar con los recursos para instalar oficinas en cada localidad.
La doctora Laura Hernández, aclaró que en ningún momento ha dictado una instrucción general a los fines de favorecer la eternización de proceso alguno.
"Desde octubre de 2013 la Oficina Nacional de Defensa Pública de Santiago, y el defensor público Luis Espertinse se encuentran desapoderados del caso, mucho menos en el caso del abogado y comunicador de Santiago, Jordi Veras.
"Desde octubre de 2013 la Oficina Nacional de Defensa Pública de Santiago, y el defensor público Luis Espertinse se encuentran desapoderados del caso, mucho menos en el caso del abogado y comunicador de Santiago, Jordi Veras.
Es una falsedad decir a la sociedad que un defensor puede estar apoderado por si no se presenta un abogado privado, pues la defensa, primero no cuenta con recursos humanos para estos fines y segundo esto viola principios legales del servicio (brindar defensa sólo a quienes carecen de abogado Art. 2 ley 277-04), y la ética institucional", expresó Hernández, en respuesta a lo dicho por el reconocido abogado santiaguero, doctor Negro Veras, durante rueda de prensa el pasado viernes en la ciudad de Santiago, donde responsabiliza a la ONDP del retraso para que un tribunal de Santiago conozca el proceso en contra de los acusados de agredir a su hijo, Jordi Veras.
Aunque la institución este obligada por mandato constitucional dijo Hernández, a prestar un servicio de defensa pública gratuita, de fácil acceso, eficiente y con calidad, el Estado tiene el deber de suministrar los medios económicos y suficientes para que la institución pueda ofrecer un servicio efectivo del derecho a la defensa en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, lo cual es imposible de materializar con la actual asignación presupuestaria.
Aunque la institución este obligada por mandato constitucional dijo Hernández, a prestar un servicio de defensa pública gratuita, de fácil acceso, eficiente y con calidad, el Estado tiene el deber de suministrar los medios económicos y suficientes para que la institución pueda ofrecer un servicio efectivo del derecho a la defensa en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, lo cual es imposible de materializar con la actual asignación presupuestaria.
Por lo que, la institución se ha visto en la necesidad de ponderar entre un servicio abierto –ineficiente-a todo el que lo requiera o un servicio de -calidad y eficiente- dirigido a los más vulnerables que son quienes no pueden costearse un abogado.
Esta medida entró en vigencia desde el 3 de febrero del presente año, siendo debidamente comunicada a todos los tribunales del país, la cual posee un carácter provisional, que irá restableciéndose, en la medida en que el Estado suministre los recursos necesarios para contar con el personal que se requiere, para que la defensa publica pueda brindar un servicio eficiente y de calidad como el que siempre la ha caracterizado y que es el que merece la nación.
Una medida como esta tan ponderada, jamás podría obedecer a un caso específico. En caso del imputado Adriano Román, fue el Tribunal que en la audiencia del 17 de octubre del 2013, ante el pedimento de dicho imputado fijo audiencia para el 22 de ese mismo mes a los fines de que designará nueva vez un abogado de su elección.
La audiencia que ha traído todo el revuelo y tras la cual se han manejado informaciones que no obedecen a la verdad, es la audiencia del 24 de febrero del presente año (2014) cuando el imputado en cuestión señala al tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para estudiar el expediente y procurar la tutela del derecho a la defensa de su defendido. El Primer Colegiado de Santiago lo rechaza como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando a las 12:00 del mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un Defensor Público y conocer el proceso a partir de las 2:30 p.m. Por lo que la Coordinadora de Santiago, licenciada Ramona Curiel, informó al Tribunal que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esta vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica, con el fin de determinar la solvencia o no del solicitante, medida adoptada en todos los casos que ingresan a la Defensa Pública desde el 3 de febrero del 2014, Instrucción General No. 1-2014 de fecha 31/1/14.
Este caso, contrario a lo que se ha señalado en los medios de comunicación no es un caso que está en la institución, ya que el mismo fue desapoderado desde el mes de octubre del 2013 con la designación de la Licda. Griselda Cordero. Por el contrario, se trata de una nueva solicitud de defensor debe cumplir con las formalidades del abandono y comprobar la solvencia del imputado. A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados. Esta información fue dada en plena audiencia al Tribunal, y a pesar de las mismas los jueces deciden aplazar para el 5 de marzo del presente año, a los fines de que la Defensa Pública cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado. A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social y se pudo determinar, que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor.
Si en el presente caso el defensor público Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento de dicho proceso. Sin embargo, quien desee verificar o buscar responsables por la tardanza en el conocimiento del proceso deberá dirigirse hacia quien tiene el control y toma de decisiones del mismo y sólo bastará con revisar desde el principio de este caso las actas de audiencias y comprobar quien ha permitido estos excesos en el derecho de elección que tiene el imputado en cuanto a su defensa. Por lo que nos resulta injusto cargar las incidencias permitidas en este proceso al único operador que no tiene poder decisorio en el mismo.
Una medida como esta tan ponderada, jamás podría obedecer a un caso específico. En caso del imputado Adriano Román, fue el Tribunal que en la audiencia del 17 de octubre del 2013, ante el pedimento de dicho imputado fijo audiencia para el 22 de ese mismo mes a los fines de que designará nueva vez un abogado de su elección.
La audiencia que ha traído todo el revuelo y tras la cual se han manejado informaciones que no obedecen a la verdad, es la audiencia del 24 de febrero del presente año (2014) cuando el imputado en cuestión señala al tribunal que ha desapoderado a la abogada privada y ha apoderado a nuevos abogados privados. Estos pidieron un plazo al tribunal para estudiar el expediente y procurar la tutela del derecho a la defensa de su defendido. El Primer Colegiado de Santiago lo rechaza como también un recurso de oposición, hacen otros pedimentos y al serles rechazados se retiran del estrado, provocándose una declaratoria de abandono por el Tribunal, ordenando a las 12:00 del mediodía remitir el expediente a la Defensa Pública para que designara un Defensor Público y conocer el proceso a partir de las 2:30 p.m. Por lo que la Coordinadora de Santiago, licenciada Ramona Curiel, informó al Tribunal que los casos que ingresen a la Defensa Pública por esta vía, deben someterse a una evaluación socioeconómica, con el fin de determinar la solvencia o no del solicitante, medida adoptada en todos los casos que ingresan a la Defensa Pública desde el 3 de febrero del 2014, Instrucción General No. 1-2014 de fecha 31/1/14.
Este caso, contrario a lo que se ha señalado en los medios de comunicación no es un caso que está en la institución, ya que el mismo fue desapoderado desde el mes de octubre del 2013 con la designación de la Licda. Griselda Cordero. Por el contrario, se trata de una nueva solicitud de defensor debe cumplir con las formalidades del abandono y comprobar la solvencia del imputado. A lo que hay que agregar que los nuevos abogados del imputado notificaron por acto de alguacil a la Defensa Pública de Santiago, abstenerse de designarle defensor público al imputado Adriano Román, por ellos ser sus abogados. Esta información fue dada en plena audiencia al Tribunal, y a pesar de las mismas los jueces deciden aplazar para el 5 de marzo del presente año, a los fines de que la Defensa Pública cumpla con la decisión y le asigne el mismo defensor público que tuvo en el pasado. A los fines anteriores, se practicó un estudio económico por un trabajador social y se pudo determinar, que el imputado posee recursos económicos, por lo que la Defensa Pública no puede proceder a asignar un defensor.
Si en el presente caso el defensor público Luis Espertín hubiese seguido apoderado continuaría con el conocimiento de dicho proceso. Sin embargo, quien desee verificar o buscar responsables por la tardanza en el conocimiento del proceso deberá dirigirse hacia quien tiene el control y toma de decisiones del mismo y sólo bastará con revisar desde el principio de este caso las actas de audiencias y comprobar quien ha permitido estos excesos en el derecho de elección que tiene el imputado en cuanto a su defensa. Por lo que nos resulta injusto cargar las incidencias permitidas en este proceso al único operador que no tiene poder decisorio en el mismo.
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