Subscribe Us

Vehículos pesados obligatorio siempre por el carril de la derecha

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Intrant, dispuso mediante una serie de medidas regular la circulación de vehículos pesados, y que incluyen límites de velocidad, uso exclusivo del carril de la derecha y requisitos para desplazarse de manera segura por las vías públicas.

En virtud de la resolución 0001-2019 estableció que los vehículos de transporte de carga no podrán exceder la velocidad de 70 kilómetros por hora en las carreteras troncales y de 55 kilómetros por hora en las secundarias y terciarias, aunque la velocidad indicada en las vías públicas sea mayor.

“Cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida en el presente artículo (número 2), los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización”, expresa la disposición del Intrant.

Indica que en toda vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligatorio para los vehículos pesados transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se desplace en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado.

Los vehículos pesados que transiten por autopistas y carreteras también deberán mantener una distancia no menor de 150 metros del vehículo que vaya delante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana...

Publicar un comentario

0 Comentarios