El representante diplomático ofreció estas declaraciones al participar en una rueda de prensa conjunta con la Procuraduría General de la República, luego de que el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias emitiera una opinión legal que señala que la privación de libertad del exprocurador general de la República Dominicana, Jean Alain Rodríguez Sánchez, ha sido arbitraria, por lo que ha pedido su libertad incondicional.
El ministro, además, señaló que el planteamiento del Grupo de Trabajo de la Organización de la Naciones Unidas no es vinculante a la República Dominicana, de modo que la justicia dominicana no está obligada a acatarla.
El canciller explicó solo existen tres tribunales con el atributo de emitir sentencias vinculantes, es decir obligatorias, para los Estados que hayan ratificado el tratado mediante el cual fue establecida dicha corte. Esos tratados a su vez determinan el mandato y competencia de esos tribunales.
Los tribunales son la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
En consecuencia, Roberto Álvarez expuso que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU.
Por lo que no tiene capacidad alguna para emitir sentencia, «como si puede, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado».
Además, el funcionario consideró que este escrito no puede siquiera ser considerado, “un adefesio jurídico”.
Señaló el documento «trata de ser una manipulación de la naturaleza del Grupo de Trabajo y de las características de su opinión, pero es tan burdo, que no pasa de hipérboles mal intencionadas envueltas en una solemnidad fatua y pueril. Estamos seguros de que un buen profesor de derecho lo hubiera reprobado».
«Por otro lado, permítanme mencionar que existe un principio fundamental en cuanto a las características de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos que el Grupo de Trabajo ha violado: la actuación internacional de los órganos de protección es subsidiaria», apuntó el ministro.
Explicó que esto quiere decir que «su función no es la de sustituir las instancias jurisdiccionales internas de un país, sino entrar en acción solo cuando se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna o cuando estas garantías o procedimientos no existen en la realidad o no son efectivos como, por ejemplo, en una dictadura», apuntó el ministro».
De qué se le acusa a Jean Alain
Según el expediente del Ministerio Público, que consta de 12,274 páginas, el principal acusado, el ex procurador general, Jean Alain Rodríguez Sánchez, encabezó una estructura de corrupción cuando estuvo al frente de la Procuraduría General de la República de 2016 a 2020.En este proceso el Ministerio Público acusa a 41 personas físicas y 22 empresas de coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores y estafa contra el Estado. También, por sobornos, crímenes y delitos de alta tecnología y lavado de activos.
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