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Junto al cuerpo de hija peritos encontraron anillos de boda de Ana Josefa García

La Dirección de Investigación Criminales de la Policía Nacional recopiló 29 elementos de evidencias al encontrar el cuerpo de la niña Elianna Frías García dentro de su residencia en el sector Hainamosa, en Santo Domingo Este. 

La niña, de seis años, fue decapitada por su madre Ana Josefa García Cuello. 

Entre las evidencias, las autoridades hallaron varios medicamentos utilizados para dormir, aliviar ataques de pánico, analgésicos, entre otros. Según el documento, los peritos encontraron encima del gavetero de la habitación principal frascos de Melatonin, Diocam 0.5, Nightime Sleep, Dicloplex Forte, Aspirin 81 mg y Sedatos-F.

Además, en la escena del crimen había una toalla blanca con manchas de "color pardo rojizo," una pequeña cartera rosada, aparentemente propiedad de la niña, el cuchillo que se presume fue el arma homicida, un peine lleno de sangre, y una sábana de flores también manchada de rojo.

Un par de anillos de boda hallado junto al cuerpo

Según el documento acusatorio formulado por el Ministerio Público contra la madre, un par de anillos de boda pertenecientes a ella fueron hallados junto al cuerpo de la niña.

Uno de los anillos fue encontrado debajo del cuerpo y otro al lado de la pierna izquierda. 

El documento también precisó que el cuchillo, hallado en un solar baldío justo detrás de la habitación de la niña fallecida, mide aproximadamente 14 pulgadas. El hermano de la víctima, de 5 años, declaró a las autoridades que vio a su madre lanzar el cuchillo y relató la escena durante una entrevista forense.

A través de una videollamada el padre de la menor observó la sangre 

García Cuello se refirió a la atroz muerte de su hija, presuntamente decapitada por ella, como un "problema".

El pasado jueves 15 de agosto, día en que ocurrió el hecho, Ana Josefa llamó a su esposo mientras él se dirigía al trabajo, pidiéndole que regresara a casa porque "había problema". Según el órgano acusador, ella se negó a dar más detalles por teléfono.

Esmerlin Javier Frías Martínez, padre de la víctima Elianna Frías García, no pudo salir del trabajo, pero su esposa insistió en llamarlo. Para que comprendiera la gravedad de la situación, le hizo una videollamada, durante la cual él pudo ver sangre en la casa.

Frías Martínez llamó a su vecina del apartamento del frente y le pidió que fuera a la casa para ver qué estaba ocurriendo. Luego, llamó al teléfono de la casa, donde su hijo de cinco años respondió. Le pidió que abriera la puerta para que la vecina pudiera entrar, ya que estaba cerrada por dentro.

Cuando la vecina ingresa a la casa se encuentra con la fatídica escena. El cuerpo de la niña decapitado en el área de la cocina del apartamento 302 del Residencial La Razón I. 

Ana Josefa padece de esquizofrenia desde hace 11 años

El abogado de la imputada, Juan Concepción, aseguró que su defendida sufre de esquizofrenia desde hace 11 años y que tomaba medicamentos por esta condición.

Concepción manifestó que la mujer había sido medicada por el psiquiatra Martin Emilio Guillén, quien falleció. Mostró a Diario Libre una prescripción médica de fecha 18 de febrero de 2013. 

La mujer se congregaba en la iglesia Monte Moriah. 

Pastor prohíbe a feligreses hablar con la prensa sobre madre de niña decapitada

Feligreses de la iglesia Monte Moriah, donde se congregaba la médico militar Ana Josefa García Cuello, confirmaron que el pasado domingo el pastor convocó una reunión en la que pidió a sus seguidores que, supuestamente, no ofrecieran declaraciones a la prensa. 

La actitud del pastor, identificado como Wilson Polanco, sorprendió a sus cristianos, quienes creen que debió enfocarse más en unir fuerzas para pedir a Dios que proteja a la mujer, acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto.


El jueves, algunos feligreses se preparaban desde temprano para su culto habitual, programado para las 7:00 de la noche. 

Ana Josefa llevaba varios años congregándose en la iglesia y realizaba labores voluntarias junto a su familia.

Le ordenan un año de prisión preventiva 

El documento del órgano acusador señaló que la mujer fue arrestada en "flagrante delito" por miembros de la Policía Nacional.

El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ordenó el martes 20 de agosto que la acusada cumpla un año de prisión preventiva en Najayo Mujeres, sin embargo, aún no ha sido trasladada al penal.

Además, debe ser sometida a una evaluación psiquiátrica por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

La médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto, podría ser declarada "inimputable" si se confirma que padece esquizofrenia, según los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, estos artículos incluyen normas que, de no cumplirse, permitirían a un juez rechazar la aplicación del procedimiento especial y determinar que la imputada debe ser juzgada bajo el procedimiento común.

El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ordenó que la mujer sea sometida a una evaluación médica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), luego de que su abogado, Juan Concepción, informara que padece esquizofrenia desde hace once años.

Además, el artículo 64 del Código Penal establece que si se comprueba que la persona inculpada cometió el hecho en un estado de demencia, no se considera crimen ni delito, y el juez le otorgaría libertad pura y simple. 

Artículo 64. Código Penal

Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiera visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiera podido resistir, no hay crimen ni delito

Desde el punto de vista jurídico 

El abogado Norberto Rondón señaló que es necesario esperar los resultados médicos que confirmen o descarten la condición de salud mental de Ana Josefa García Cuello.

Asimismo, destacó que resulta llamativo que la imputada intentara ocultar el arma homicida y que no haya atentado contra la vida del otro menor presente en la residencia, ubicada en el sector Hainamosa, en Santo Domingo Este.

También mencionó el hecho de que llamara al esposo y le expresara que "había problema". 

"Es decir, una persona que intenta borrar evidencias y que además llama a alguien para decir que hay problemas plantea dudas sobre si en el momento en que cometió el hecho, realmente estaba en un estado de locura que justificara la aplicación del artículo 64 del Código Penal en su favor", dijo.

El jurista resaltó también que la mujer no ha sido declarada incapaz conforme a lo que establece el Código Procesal Penal, ni lo ha sido por determinación de la ley, por lo que indicó que debe realizarse todo un proceso de investigación que determine que ella está en esas circunstancia. 

"Entonces, de acuerdo con la acusación y el requerimiento conclusivo presentado, el Ministerio Público puede solicitar la absolución de la acusada o, en su defecto, que se le apliquen medidas de seguridad especiales", agregó.

En ese sentido, el abogado Valentín Medrano manifestó que, de acuerdo con los artículos 374 y siguientes del Código Procesal Penal, toda persona que no tenga la capacidad mental para entender los hechos que se le imputan es considerada inimputable.

Sostuvo que corresponde a los psiquiatras determinar si la persona está en condiciones de ser enjuiciada, y a los jueces decidir sobre la inimputabilidad, ordenando una medida de seguridad o aseguramiento en lugar de una medida de coerción.

En cuanto al hecho, recordó que el artículo 64 del Código Penal establece que toda persona en condición de insanidad mental no es responsable penalmente.

El abogado Plutarco Jáquez considera que, si se demuestra que Ana Josefa padece esquizofrenia, no estaría en condiciones de ser enjuiciada. Expresó que lo recomendable sería trasladarla a un centro médico para que reciba la ayuda necesaria.

Si se demuestra que padece esquizofrenia, no estaría en condiciones de ser enjuiciada

Procedimientos para imputables

Código Procesal Penal

Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. 

El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento. Art. 375.- Reglas especiales. El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:

1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;

3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;

4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;

5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;

6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.

Art. 376.- Rechazo. El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.

Falta de centros psiquiátricos en RD es un desafío crucial

En la República Dominicana, la necesidad de centros psiquiátricos adecuados es cada vez más evidente. Los psiquiatras destacan que los pocos centros disponibles suelen estar saturados y carecen de recursos esenciales, limitando así el acceso a una atención integral para quienes la necesitan.

Especialistas señalaron que el país no cuenta con las condiciones necesarias para atender a la creciente cantidad de personas con trastornos mentales.

Hace unos meses atrás, el psiquiatra Héctor Guerrero Heredia mencionó que hace más de seis años se desmanteló el único hospital que podía albergar a pacientes crónicos, una decisión con la que no estuvo de acuerdo.

José Gómez, otro profesional del área, agregó que en el país faltan centros especializados capaces de ofrecer la atención adecuada a estos pacientes.

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