El artículo 1 del referido decreto establece que, se extiende el duelo declarado mediante el Decreto núm. 194-25, del 8 de abril de 2025 y en consecuencia se declaran de duelo oficial los días 11, 12 y 13 de abril de 2025.
Mientras que en el artículo 2 hace referencia a que la bandera nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
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