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En rueda de prensa el pasado martes la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias, Lidap, lamenta haber tenido que hacer uso de la vía judicial sobre la información a la Junta Central Electoral, en la transparencias del manejo en la publicidad.
A continuación el comunicado a la prensa ofrecido en el Salón de Conferencias de las oficinas de Lidap, en Calle Profesor Emilio Aparicio número 15, del Edf. Publicitaria Forcadell, en el Ens. Julieta.
"Frente a publicaciones de la JCE en espacios pagados, informes internos al Pleno de la JCE, así como respuesta de la JCE a la Cámara de Cuentas en relación con la auditoría practicada a dicha institución, mediante las cuales la JCE declara haber hecho un ahorro de más de 49 millones de pesos en el año 2008 gracias a la contratación directa de la publicidad; la LIDAP tomó la decisión de solicitar las informaciones que alegaba poseer la JCE y que permitían demostrar la forma en que maneja y controla el gasto de publicidad.
Las solicitudes de información de la LIDAP no fueron satisfechas en el tiempo señalado por la ley nº 200-04 sobre libre acceso a la información pública, por lo que decidió en fecha 8 de enero de 2010, elevar un recurso de amparo a los fines de lograr que el Tribunal Superior Administrativo ordenase la entrega de las informaciones solicitadas.
En medio del proceso judicial, la JCE depositó ante el Tribunal e hizo entrega a la LIDAP de algunas de las informaciones solicitadas, a saber: listados de pagos por colocación de publicidad correspondientes a los años 2004 a 2009, colocándolas en su página Internet igualmente.
Frente a la ausencia de las demás informaciones solicitadas relativas al control, monitoreo y contratación de la publicidad, la JCE alegó ante el Tribunal Superior Administrativo no disponer de otras informaciones más que aquellas que fueron entregadas.
En ese tenor, en fecha 13 de mayo de 2010, mediante sentencia nº 047-2010 el Tribunal Superior Administrativo rechaza el recurso de amparo de la LIDAP en razón de que la JCE declaró no poseer más informaciones de las que entregó, publicó en su página y depositó; señalando en los siguiente “Considerandos” de la referida sentencia, lo que se transcribe a continuación:
“CONSIDERANDO: Que la información solicitada por la accionante ha sido depositada, la cual alega que no está completa y que faltan datos que la accionada debe entregar, a lo
que la accionada depositó señalando que en los documentos entregados se encontraba toda la información que poseía sobre lo reclamado (…)”
“CONSIDERANDO: Que es principio fundamental del derecho el que establece que, „nadie está obligado a lo imposible‟, por lo que de no existir las informaciones cuya entrega reclama la accionante, resulta imposible para la recurrida entregarlas, así como para el Tribunal ordenar la entrega de las mismas.”
CONSIDERANDO: Que por ninguno de los medios de prueba que la ley pone a su alcance, la accionante ha demostrado que existan las informaciones que reclama sean entregadas por parte de la Junta Central Electoral, y que dicha institución alega no poseer, por lo que su solicitud deviene en un imposible.”
Así pues, la LIDAP, a través de este proceso legal y judicial, pudo constatar que la JCE en lo que respecta a la inversión en publicidad, no puede afirmar que ha hecho ahorros sustanciales, ya que no dispone de mecanismos de control y monitoreo que le permitan sustentar tales afirmaciones, contrariamente a lo que ha afirmado a la opinión pública nacional.
Es decir, que la JCE ha gastado, sólo en el año 2008, más de 200 millones de pesos por colocación de publicidad, sin que pueda establecer de manera fehaciente un control que le permita comprobar que lo pagado ha sido colocado, ni tampoco si la colocación contratado ha sido eficaz.
La LIDAP se siente ampliamente satisfecha por el resultado de este proceso; sin embargo, lamenta haber tenido que hacer uso de la vía judicial y así constatar la forma poco transparente con que son manejadas sumas millonarias, a pesar de que existen mecanismos técnicos eficientes que permiten controlar la eficacia del gasto por este concepto".
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