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Celebran seminario: “Análisis del Proyecto de Ley sobre el Sistema de Protección Integral contra la Violencia a la Mujeres"

La Vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández, conferencista invitada, junto a la compañía Phillip Morris Dominicana  y otras instituciones gubernamentales analizaron el “Proyecto de Ley Especial sobre el Sistema de Protección Integral contra la Violencia a las Mujeres”.
La actividad, realizada en el hotel El Embajador de esta capital, participan la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, la Comisión de Asuntos de la Familia y Equidad de Género del Senado y el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec).
Este proyecto, de la autoría del senador Félix Bautista, complementa la Ley 24-97 sobre violencia contra la mujer e intrafamiliar, a partir de la Constitución promulgada en el 2010, la cual “reconoce el deber del Estado de tomar acción para proteger a las mujeres de la violencia de género y la violencia intrafamiliar”.
En el seminario expusieron la vicepresidenta del Senado, Cristina Lizardo; la presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Senado, Amarilis Santana; de la Cámara de Diputados, Martha Rodríguez; la procuradora general adjunta, Roxanna Reyes; la coordinadora del Centro de Estudios de Género de Intec, Lourdes Contreras , la directora general de Phillip Morris Dominicana, Liliana Cabeza; así como las expertas en el tema Alina Ramírez y Sonia Díaz.
El seminario “Análisis del Proyecto de Ley sobre el Sistema de Protección Integral contra la Violencia a las Mujeres” tiene como objetivo analizar la trascendental importancia de los elementos contenidos en el proyecto de Ley a fin de que nuevos actores sociales y políticos, puedan promover su aprobación en el interés de reducir los altos índices de violencia de género en el país.
Las entidades involucradas clasificaron como crucial la necesidad de la aprobación inmediata del Proyecto dado que el proyecto en discusión en Comisiones de la Cámara de Diputados supera el actual tratamiento en el ámbito estrictamente punitivo de los problemas derivados de la violencia contra las mujeres. El mismo busca ampliar el ámbito de las intervenciones hacia otras esferas de los poderes públicos y de manera específica otorgar funciones de carácter preventivo a los ministerios de Educación y Salud, así como crear tribunales especializados. 
A su vez las entidades llamaron la atención sobre la unificación de criterios relacionados con la atención integral, que implica considerar el problema desde sus raíces y en todas sus manifestaciones, acorde con las necesidades de las víctimas, lo que implica frente al sistema de justicia consideración de  la debida diligencia acorde con  los estándares internacionales para la atención a la violencia. 

Discurso de Lourdes Contreras del Centro de Estudios de Género, CEG de INTEC
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación ha devenido en un desafío de primer orden para la sociedad dominicana, desde la más amplia perspectiva del concepto de violencia sexual, sicológica, física y todo tipo de abuso basado en la idea del control sobre la vida, la salud y los cuerpos de las mujeres. De ahí la importancia de que un nuevo marco normativo para su atención, parta de las raíces socioculturales del problema y apunte a construir soluciones, a definir procesos institucionales mandatorios de intervenciones concretas y específicas para todas las instancias que tienen responsabilidad en un sistema de atención integral.
Esto ha de expresarse en una ley que ordene a instituciones públicas que hasta ahora han estado considerando de manera marginal este problema, que han tenido una débil e insuficiente actuación en la prevención y la detección oportuna, para que siendo conocedoras de su responsabilidad, lo asuman en toda la dimensión que las necesidades demandan dentro de los ámbitos de sus atribuciones, a fin de hacer eficaces y oportunas las acciones del Estado.
Desde hace ya bastante tiempo el diagnóstico de la violencia contra las mujeres en el país ha denunciado entre otras cosas:
a) la baja prioridad que se da a esta problemática,
b) la desatención casi absoluta de la prevención, -como evidencia solo señalar que el curriculum en ninguno de los niveles de la escuela dominicana contempla de manera concreta la atención a la diversas formas de violencia, y más bien, se refuerzan estereotipos que la perpetúan, contribuyendo a que las nuevas generaciones no trasciendan la visión androcéntrica y autoritaria que ha marcado nuestra formación escolar.
c) la fragmentación desde la que operan quienes tienen responsabilidades definidas ante el problema, siendo incapaces de establecer conexiones básicas que potencien sus efectos, y creen las necesarias sinergias pera nuevos resultados,
d) la negligencia por parte de operadores
e) la negación de la garantía de derechos fundamentales en la atención en salud, que hace que este tipo de violencia constituya la cuarta causa de muerte en mujeres en edad reproductiva, y que ha llevado a casos dramáticos en el país
Estos son algunos de los principales problemas que han estado impidiendo una respuesta coherente y sistemática y que están indicando la ausencia de un sistema de protección. Nos están indicando que hasta el momento ha sido imposible dar consistencia y contundencia a las acciones derivadas de una política que exige de la actuación coordinada de una multiplicidad de actores estatales.
No es posible que la prensa, con todas las debilidades que tiene en su abordaje, sea capaz de sentir, expresar mayor alarma y con más vigor su preocupación frente al feminicidio y a las diversas formas de violencia, demandando la acción pública con más fuerza que los propios responsables de su atención.
Frente a este cuadro, dos aspectos quiero destacar para llamar la atención sobre la superación del relativo estancamiento a la atención de este problema, primero no tenemos un sistema integrado de protección, que defina y construya una ruta lógica con estructuras fluidas, ágiles y mandatos claros frente a cada instancia involucrada. Este es el centro de la ley que hoy analizamos-. Este proyecto de ley puede ser un paso trascendente en esa dirección.
Segundo el trabajo de prevención que implica su inclusión formal en el curriculum de la educación escolar y las orientaciones para ser tema y tarea en la educación no formal, en especial en los medios de comunicación, en interés de producir cambios en la cultura que signifiquen una revalorización de las mujeres acorde con lo que somos, y lo que hacemos en la sociedad dominicana.
En el primer tema me detengo un poco sobre el sistema de protección, con referencia a los procesos concebidos desde el compromiso con la debida diligencia frente a los actos atentatorios contra la dignidad de las mujeres, no solo en el sistema de justicia, sino en todos los sectores, con actores estatales y no estatales, e instancias relacionadas con el reconocimiento y la valoración de la condición humana, y en particular con educación y salud.
La debida diligencia se entiende tanto en la acción preventiva como en la atención de casos, con investigación sobre los hechos, los procesos judiciales, la sanción y la reparación de daños a las víctimas.
Estamos hablando de la necesaria coherencia en las políticas de Estado, entre la preocupación por situaciones como el embarazo adolescente, por ejemplo, y la desatención al proceso de formación biosicosocial de las adolescentes. Estoy tratando de decir que también es violencia, quizás de tipo estructural, la evasión de la educación sexual en las escuelas, mientras se impulsa un programa de prevención de segundo embarazo. En los hechos se trata de que las jóvenes no reconozcan su condición y su actitud hacia la sexualidad, que no es más que ocultamiento de realidades o simplemente engaño. Porque, qué si no violación sexual es el embarazo de una adolescente por parte de un adulto que en ocasiones le triplica la edad, como el caso de niña de 12 años embarazada de trillizos por un hombre de 60.
Entonces, dónde está la acción pública o el interés público, que no requiere instancia privada. Es un ejemplo e insisto es parte de la debida diligencia.
En el segundo tema, la promoción de una vida sin violencia, también previsto en el proyecto de ley, refiere a la acción preventiva, subrayando las implicaciones institucionales, personales y familiares, en dirección a la idea del darse cuenta de manera oportuna sobre situaciones de riesgo por parte de quienes pueden ser siendo víctimas, y también por parte de quienes siendo agresores no se reconocen como tales, tendiendo a culpabilizar a las mujeres de las situaciones detonantes, con lo cual también evaden responsabilidades y evitan consecuencias.
La omisión, o la inacción frente a un problema social como lo es la violencia contra las mujeres, también es una política de Estado. En los hechos significa complicidad con el comportamiento agresor.
A pesar de que desde 1997 disponemos de la ley 24-97 y de que ésta ha jugado y sigue jugando un papel fundamental frente al problema, es preciso reconocer que seguimos careciendo de una visión y una política integral institucionalizada para prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres.
Está claro que lo punitivo no es suficiente, y por eso continúa la discusión después de más de 10 años del inicio de la reforma al Código Penal.
Es necesario considerar el problema en todas sus dimensiones, y de ahí el valor de un marco jurídico más amplio como esta ley especial sobre la cual hoy conversamos.
En estos momentos hay una fuerte distancia entre la dimensión-gravedad del problema y la calidad de la respuesta de Estado frente al mismo. Por eso la necesidad de cambios que contribuyan a ampliar y mejorar la atención, y que permitan involucrar a la población y sus organizaciones.
Hay bastante distancia entre la realidad en que nos encontramos en estos momentos, caracterizada por la referida desatención a las causas, las manifestaciones y las consecuencias de la violencia, en la vida y en los cuerpos de las mujeres, pero también en la vida de hijos e hijas muchas veces presentes en los hechos, y también víctimas directas o indirectas de los feminicidios o de los distintos tipos de abuso sexual, o de formas diversas de violencia verbal o sicológica.
Hay mucha distancia decía entre esa realidad de ausencia de integralidad de un sistema de atención, y la situación buscada que significa ampliación y profundización de la calidad de la atención, en la perspectiva de la erradicación de este grave problema social, atentatorio del derecho a una vida libre de violencia, como lo establece la Convención de Belen do Para.
Como se ha señalado, la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres no son formalmente investigados juzgados y sancionaos, y mas bien hay un patrón de impunidad sistemática en las actuaciones y en el procesamiento judicial, como muestra la estadística
del pasado año, reportadas por la PGR que refieren a un promedio nacional de unas 60 mil denuncias por año, y solo el 4 por ciento llegar a ser judicializadas.
En general, los procesos de investigación criminal en materia de violencia de género se hallan condicionados por los modelos socioculturales discriminatorios presentes tanto en las víctimas y sus familias, como en los agresores y su entorno, y lógicamente en fiscales y jueces que consideran los casos de violencia como no prioritarios, descalifican a las víctimas y los contextos en que suceden los hechos de violencia.
La regla es que en los procesos judiciales el crédito se concede de manera casi exclusiva a las pruebas físicas, difíciles de lograr-, se otorga poca credibilidad a las víctimas o se les brinda un tratamiento inadecuado. A esas situaciones llegan las sobrevivientes después de haberse sentido desprotegidas frente a actos inminentes, aun contando con órdenes de protección o algún tipo de medida cautelar, y ni hablar de las enormes dificultades que se tienen que enfrentar esos problemas cuando las mujeres viven en zonas rurales o marginales.
La realidad es que no hay coordinación entre los diferentes programas existentes, incluso se desconocen y se niegan entre sí, según el departamento o Ministerio que los impulsen. Hay mucha deficiencia en la provisión de los servicios interdisciplinarios requeridos por las víctimas, la mayoría de los hechos quedan en impunidad, con lo cual se perpetúa las diferentes formas de VCM como hechos socialmente aceptados.
La situación buscada es un sistema de protección que funcione.
Un conjunto articulado que desarrolle un intenso y continuado trabajo de prevención hasta calificar y poner en alerta aquellas situaciones que caracterizan los procesos del ya muy conocido ciclo de la violencia, a fin de darle atención.
Que no pasen desapercibidas las situaciones en que las mujeres puedan identificar la violencia, puedan reconocerse como víctimas de violencia, cuando observan o viven las primeras manifestaciones y en consecuencia que puedan decidir el inicio del proceso de superación. En ese tránsito el apoyo de familias, amistades, vecindario y comunidad es fundamental, en tanto la cercanía con las instancias de protección, y en él pueden jugar un papel importante las redes locales, aquellas personas y organizaciones que contribuyen a desarrollar procesos de empoderamiento y permiten sentirse sujetas de derechos, ciudadanas con capacidad para impedir que se lesione su dignidad, y lograr confianza en los procedimientos a los que debe recurrir.
En ese orden la acción comunitaria juega un rol importante, el acompañamiento por parte de vecinos y vecinas, de maestros y maestras, de aquellas personas en quienes se confía, para que desde un apoyo liberador, contribuya a superar las dificultades, trances, en que se hallan las víctimas.
También se requiere que quienes agreden sientan respeto por un sistema que condena tales comportamientos y que protege a las víctimas. Lograrlo implica superar la ineficacia, los vacíos e irregularidades en la investigación de casos, superar las deficiencias en el juzgamiento y sanción.
El mensaje del sistema de protección debe ser negador del miedo, que retiene a las víctimas y explican su rezago ante las instancias. El abordaje tiene que ser de respeto, de cambio de comportamiento frente a las actitudes de control y dominio que constituyen la base del maltrato y la agresión, para que toda la normativa de que podamos disponer vaya en dirección de lo propositivo, de la transformación de la cultura de la dominación el control y el sentido de propiedad sobre las mujeres, que daña relaciones sociales de todo tipo y principalmente las familiares y de parejas.
Se trata de una política integral que requiere de un marco jurídico que le sustente, que ordene respuestas inmediatas, oportunas, exhaustivas, y que cree las condiciones para su implementación. La creación de tales condiciones implica decisión política en dirección a enfrentar el problema en sus raíces, implica también disposición para destinar los recursos institucionales y financieros que requiere una propuesta de estructura que toca tribunales pero los trasciende, para que cada centro de salud sea capaz de detectar si los problemas de salud de una persona tienen como causa situaciones de violencia, o que cada centro de estudios pueda observar en niñas y niños conductas derivadas de este tipo de problemas en los hogares.
La creación de condiciones sociales y culturales para la erradicación de la violencia contra las mujeres es compromiso de la sociedad dominicana en general y de las instancias del Estado en particular. Así lo plantea la Convención de Belen do Para.
También es compromiso la actuación con la debida diligencia frente a los actos de violencia, dado que a menudo las mujeres víctimas “no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales”1 cuando denuncian los hechos sufridos, razón por la cual la gran mayoría de estos permanecen en la impunidad y en consecuencia los derechos quedan desprotegidos.
Esta perspectiva frente a los problemas de la VCM implica toma de decisiones en el enfrentamiento de un problema que por siglos ha estado significando castración de libertades para las mujeres, y atentados contra su integridad física. Por eso, entusiasma la idea de compartir estas consideraciones con tomadores de decisiones en el ámbito legislativo, en el entendido de que su comprensión del problema puede contribuir a superar los escollos que se puedan estar encontrando para la aprobación de una ley de singular importancia que podría ser de significación en el tratamiento de la VCM en nuestro país.
1 CIDH, 2007, Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en Las Américas.

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