La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), en nota expresa que el Decreto No. 250-14, de fecha veintitrés (23) de julio de 2014, convierte a la República Dominicana en una especie de zona franca migratoria en la que cualquier persona puede con suma facilidad acreditar su nacimiento y en plazo mínimo de dos años obtener su nacionalidad sin mayores contratiempos, además de que todos los gastos en que se incurran estarán a cargo del Estado Dominicano.
Su presidente, Trajano Vidal Potentini, dijo que el artículo 11 del reglamento permite probar el nacimiento en el territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley mediante la presentación de “uno o más” de los siguientes medios de prueba:
a) Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento; b) acto de notoriedad por ante Notario Público de siete testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres; c) declaración jurada mediante acto autentico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre, y e) declaración jurada mediante acto autentico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.
De acuerdo a la entidad de sociedad civil, la gravedad del artículo 11 radica en que si acreditamos y registramos extranjeros con documentos que no llenan el rigor legal y en los que solo se harían mención de la madre o el padre sin la necesidad de aportar pruebas sobre tal realidad, estaríamos creando una masa de apátridas, los cuales en un plazo máximo de dos años tendríamos la obligación de concederla la nacionalidad casi de manera automática, por efectos de la condición de apátridia que previamente le habríamos creado.
Para Potentini no se trata de amparar ni de proteger a ciudadanos extranjeros en graves problemas económicos, políticos o sociales, sino de un sistema discriminatorio contra los propios dominicanos, que no pueden obtener documentos con la facilidad con la que se ofrece a los extranjeros.
Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de Justicia y Transparencia, el “sistema” migratorio impuesto por el Reglamento de la Ley de Naturalización al crear una unidad especializada ajena a migración es absurda hasta lo incomprensible, puesto en manos de personas sin experiencia, ajena a la Junta Central Electoral, a las Oficialías del Estado Civil y en general a toda autoridad legalmente facultada para intervenir en los asuntos de ciudadanía y nacionalidad.
Potentini sostuvo, en referencia a este aspecto, que no se puede marginar a la JCE del proceso porque es la entidad que cuenta con la experiencia y los instrumentos, archivos y documentos necesarios para acreditar la identidad de las personas.
La FJT no puede permanecer indiferente ante la situación creada por el Reglamento de la Ley de Naturalización, como no puede hacerlo ningún dominicano, porque no es una cuestión de fobia o prejuicio, ni de traición a los principios que dieron lugar al nacimiento de la República Dominicana: se trata, en realidad, de una norma que confiere la nacionalidad a cualquiera, aportando el documento que literalmente le dé la gana.
De acuerdo a la entidad de sociedad civil, la gravedad del artículo 11 radica en que si acreditamos y registramos extranjeros con documentos que no llenan el rigor legal y en los que solo se harían mención de la madre o el padre sin la necesidad de aportar pruebas sobre tal realidad, estaríamos creando una masa de apátridas, los cuales en un plazo máximo de dos años tendríamos la obligación de concederla la nacionalidad casi de manera automática, por efectos de la condición de apátridia que previamente le habríamos creado.
Para Potentini no se trata de amparar ni de proteger a ciudadanos extranjeros en graves problemas económicos, políticos o sociales, sino de un sistema discriminatorio contra los propios dominicanos, que no pueden obtener documentos con la facilidad con la que se ofrece a los extranjeros.
Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de Justicia y Transparencia, el “sistema” migratorio impuesto por el Reglamento de la Ley de Naturalización al crear una unidad especializada ajena a migración es absurda hasta lo incomprensible, puesto en manos de personas sin experiencia, ajena a la Junta Central Electoral, a las Oficialías del Estado Civil y en general a toda autoridad legalmente facultada para intervenir en los asuntos de ciudadanía y nacionalidad.
Potentini sostuvo, en referencia a este aspecto, que no se puede marginar a la JCE del proceso porque es la entidad que cuenta con la experiencia y los instrumentos, archivos y documentos necesarios para acreditar la identidad de las personas.
La FJT no puede permanecer indiferente ante la situación creada por el Reglamento de la Ley de Naturalización, como no puede hacerlo ningún dominicano, porque no es una cuestión de fobia o prejuicio, ni de traición a los principios que dieron lugar al nacimiento de la República Dominicana: se trata, en realidad, de una norma que confiere la nacionalidad a cualquiera, aportando el documento que literalmente le dé la gana.
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