Santo Domingo.- Los dominicanos podrán cambiar el orden de sus apellidos cuando cumplan la mayoría de edad, tal y como establece la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, divulgaron hoy medios de prensa.
A partir de ahora, quedó legalizado que los hijos pueden cambiar el orden de sus apellidos cuando cumplan la mayoría de edad por solo una vez y al momento de solicitar la cédula de identidad y electoral.
Aunque en sentido general, la pieza legislativa cuanta con varios aspectos novedosos, el tema de los apellidos fue uno de los que más se discutió por sus actuaciones y efectos dentro del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil,
Sin embargo, la normativa aclara como en el caso de que el nacimiento sea declarado por ambos padres siempre prevalecerá el apellido del padre en primer orden.
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre el tema y consideró como una práctica discriminatoria que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellido de los hijos.
Y mediante sentencia, declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra los de los artículos regulatorios del asunto en cuestión.
Prensa Latina
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