Los productos involucrados en esta disposición son los que en el mundo aduanero y comercial se conocen como S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00).
Estas decisiones están contenidas en un decreto, número 693-24, emitido este miércoles en la tarde por el presidente de la República, Luis Abinader, en momentos en que en República Dominicana hay preocupación por la inminente entrada del arancel cero previsto para enero, como parte del Tratado de Libre Comercio del DR-CAFTA (suscrito entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos).
En los considerandos del decreto, el Jefe del Estado resalta que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas y un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.
“En esas atenciones, la República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población”, agrega.
Observa que “la afectación de la producción nacional de arroz impacta intereses esenciales del Estado dominicano, por lo que representa este producto en la estabilidad social y económica del país, particularmente en las veintiún provincias dedicadas a este cultivo”.
0 Comentarios